
Associació del Professorat de Música de Primària i Secundària de la Comunitat
Valenciana
L'Educació Musical, un dels avanços més significatius de l'última reforma educativa, queda reduïda en la LOE a un paper merament testimonial. Analitzem en el següent quadre comparatiu les referències a la Música en la LOGSE, LOCE, avantprojecte de la LOE i versió definitiva de la LOE
|
REFERÈNCIES A L'EDUCACIÓ MUSICAL EN LA LEGISLACIÓ ORGÀNICA |
|||
|
Educació Primària |
|||
|
LOGSE |
LOCE |
Avantprojecte de la LOE |
LOE |
|
Artículo 13
La
educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes
capacidades: f) Utilizar los diferentes medios de representación y expresión artística Artículo 16 La educación primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas enseñanzas que se determinen, serán impartidas por maestros con la especialización correspondiente.
|
Artículo 15. Objetivo.
2. La
Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes
capacidades: k) Iniciarse en la valoración y en la producción estética de las diferentes manifestaciones artísticas, así como en la expresión plástica, rítmica y vocal. Artículo 19. Profesorado. La Educación Primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia docente en todas las áreas de este nivel y en las tutorías de los alumnos. La enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras enseñanzas que se determinen, serán impartidas por maestros con las especialidades correspondientes.
|
Artículo 17. Objetivos de la educación primaria. La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan: j) Utilizar diferentes medios de representación y expresión artística.
Artículo 90. Profesorado de educación primaria. 2. Los maestros tendrán competencia en todas las áreas y tutorías de esta etapa. Aquellas enseñanzas que determine el Gobierno serán impartidas por maestros con la especialización correspondiente, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
|
Artículo 17. Objetivos de la educación primaria. La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan: j) Utilizar diferentes expresiones y representaciones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales Artículo 90. Profesorado de educación primaria. 2. La Educación Primaria será impartida por maestros.La enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros y de aquellas otras enseñanzas que determine el gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, serán impartidas por maestros con la especialización o cualificación correspondiente.
|
|
REFERÈNCIAS A L'EDUCACIÓ MUSICAL EN LA LEGISLACIÓ ORGÀNICA |
||
|
Educació Secundària Obligatòria |
||
|
LOGSE |
LOCE |
Avantprojecte de la LOE |
|
Artículo 19
La
educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos
las siguientes capacidades: |
Artículo 22. Objetivo
2.
Esta etapa contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes
capacidades: k) Apreciar, disfrutar y respetar la creación artística; identificar y analizar críticamente los mensajes explícitos e implícitos que contiene el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas. |
Artículo 23. Objetivos.
La
educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos
y las alumnas las capacidades que les permitan:
|
|
Artículo 20 1. La educación secundaria obligatoria constará de dos ciclos, de dos cursos cada uno, y se impartirá por áreas de conocimiento.
2.
Serán
áreas de
conocimiento obligatorias en esta etapa: 3. En la fijación de las enseñanzas mínimas del segundo ciclo, especialmente en el último curso, podrá establecerse la optatividad de alguna de estas áreas, así como su organización en materias.
|
Artículo 23. Organización.
1.
En la Educación Secundaria Obligatoria
se impartirán las
siguientes asignaturas: 2. Con el fin de garantizar un adecuado aprendizaje en los distintos ámbitos del conocimiento, al fijar las enseñanzas comunes se determinarán las asignaturas que se impartirán en cada uno de los cursos.
|
Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero. 1. En cada uno de los tres primeros cursos de la etapa todos los alumnos cursarán las materias siguientes: ciencias de la naturaleza, educación física, geografía e historia, lengua castellana y literatura y lengua cooficial, si la hubiere, y su literatura, lengua extranjera y matemáticas. 2. Además, en al menos uno de estos tres primeros cursos todos los alumnos cursarán las materias siguientes: educación para la ciudadanía, educación plástica y visual, música y procesos tecnológicos e informáticos. 5. Asimismo, los alumnos cursarán alguna materia optativa. La oferta de materias optativas deberá incluir una segunda lengua extranjera y cultura clásica. 6. En cada uno de los cursos primero y segundo los alumnos cursarán un máximo de dos materias más que en sexto curso de educación primaria. Artículo 25. Organización del cuarto curso. 1. Todos los alumnos deberán cursar en el cuarto curso las materias siguientes: educación física, educación para la ciudadanía, geografía e historia, lengua castellana y literatura y lengua cooficial, si la hubiere, y su literatura, matemáticas y primera lengua extranjera. 2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos deberán cursar tres materias de las siguientes: biología y geología, educación plástica y visual, física y química, informática, latín, música, segunda lengua extranjera y tecnología. 3. ... A fin de orientar la elección de los alumnos, se podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones. 4. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias y opciones citadas en los apartados anteriores. Sólo se podrá limitar la elección de materias y opciones a los alumnos cuando haya un número insuficiente de los mismos para alguna de ellas y así lo autorice la Administración educativa.
|
Desapareix per tant l'obligatorietat d'impartir Música en els tres primers cursos de l'ESO amb la seua possible optativitat en 4t, en la línia del que ja va establir la LOCE Veure a aquest respecte en esta Web En la nova redacció, la Música podria quedar en una situació encara pitjor, reduïda a un sol dels cursos de l'ESO
|
REFERÈNCIAS A L'EDUCACIÓ MUSICAL EN LA LEGISLACIÓ ORGÀNICA |
||
|
Batxillerat |
||
|
LOGSE |
LOCE |
Avantprojecte de la LOE |
|
Artículo 26
El
bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes
capacidades: |
Artículo 34. Objetivo.
2.
El Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes
capacidades: |
Artículo 33. Objetivos.
El
bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las
capacidades que les permitan: |
|
Artículo 27
3.
Las modalidades de bachillerato serán como mínimo las siguientes:
4.
Serán materias comunes del bachillerato las siguientes: . . . 6. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las materias propias de cada modalidad, adaptándolas a las necesidades de la sociedad y del sistema educativo. |
3.
Las modalidades del Bachillerato serán las siguientes: 4. El Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas, podrá establecer nuevas modalidades de Bachillerato o modificar las establecidas en esta Ley.
5.
Las asignaturas comunes del Bachillerato serán las siguientes: Asimismo, se cursará, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda, la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión. 6. Con el fin de garantizar una adecuada ordenación de las enseñanzas en los distintos ámbitos del conocimiento, en la determinación de las enseñanzas comunes se establecerán las asignaturas que se impartirán en cada uno de los cursos, así como, previa consulta a las Comunidades Autónomas, las asignaturas específicas de cada modalidad. 7. Corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de la oferta de las asignaturas optativas. |
Artículo 34. Organización.
1.
Las modalidades del bachillerato serán las siguientes: 2. El bachillerato se organizará en materias comunes, en materias de modalidad y en materias optativas. 3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá la estructura de las modalidades, las materias específicas de cada modalidad y el número de estas materias, así como el de optativas, que deben cursar los alumnos.
7.
Las materias comunes del bachillerato serán las siguientes: 8. Corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de las materias optativas. Los centros establecerán la oferta de estas materias en su proyecto educativo. |
Comparativa realizada por Octavio Soler. Envia tus comentarios a Aulodia